IMPUESTO VEHICULAR

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El impuesto que grava en el Perú la propiedad de los vehículos se denomina “Impuesto al Patrimonio Vehicular”. De acuerdo con el artículo 6° de la Ley de Tributación Municipal – DS Nº 156-2004-EF-TUO – el Impuesto al Patrimonio Vehicular es uno de los tributos en favor de los gobiernos locales, y la administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.

El impuesto al patrimonio vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses.

Debe ser pagado durante tres (3) años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

El impuesto vehicular es un tributo de periodicidad anual y el pago del mismo debe efectuarse como sigue:

  • Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
  • En partes, hasta en cuatro cuotas, lo cual representa una facilidad al contribuyente para efectuar el pago en partes, siendo las fechas de vencimiento: el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta o última cuota).

Cabe mencionar que si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta),  éstas deben ser reajustadas con la aplicación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal. El citado índice es aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31º de la Ley de Tributación Municipal, están obligados al pago del impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos al 1 de enero de cada año.

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Conozca el valor referencial de su vehículo en el siguiente enlace:

Cálculo del Impuesto

Si adquiere un vehículo y tiene fijado su domicilio en la Provincia de Lima, deberá efectuarlo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.

Los sujetos del impuesto deberán presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaración jurada. De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

  • Presentar el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
  • En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.
  • Exhibir el original y presentar copia simple del documento que sustente la adquisición:
  • Copia de factura, boleta de venta, acta de transferencia o declaración única de aduanas (DUA o póliza de importación).
  • Tarjeta de identificación vehicular.

Para los siguientes casos debe entregar copia simple del documento que sustenta la adquisición:

 

  • Compra: Contrato de compraventa.
  • Donación: Escritura pública de donación.
  • Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
  • Remate: Resolución Judicial o Administrativa mediante la cual se adjudica el bien, debidamente consentida.
  • Permuta: Contrato de permuta.
  • Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión.
  • Escisión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de escisión.
  • Anticipo de Legítima: Escritura Pública de Anticipo de legítima.
  • Adjudicación: Contrato de Adjudicación.

La consecuencia del robo del vehículo frente al Impuesto Vehicular es que el propietario del vehículo solo ha tenido la pérdida de la posesión del mismo, pero mantiene la propiedad. En ese sentido, se encuentra en la obligación de ser considerado contribuyente durante el período de afectación del Impuesto.

Si el vehículo robado cuenta con un seguro contra robos, las aseguradoras efectuaran la transacción con el propietario del vehículo (previo pago de una prima establecida en el contrato), adquiriendo la expectativa de recuperación del vehículo, por lo que el propietario transfiere la “propiedad” del vehículo a éstas.

Por otro lado, el contribuyente debe presentar una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de 120 días calendario, posterior al robo. La administración tributaria no se determinará Impuesto Vehicular, a partir del ejercicio siguiente ocurrido el hecho.

 

Requisitos 1/

 

  • Presentar el documento de identidad del propietario.
  • Presentar original o copia certificada de la denuncia policial.
  • Anotación del robo en la partida registral del vehículo.

 

De recuperar su vehículo, deberá presentar nueva declaración jurada:

 

  • Exhibir documento de identidad.
  • Documento que acredite recuperación del vehículo.

 

1/ En caso de representación: Presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario del SAT.

En el siguiente enlace encontrará mayor información relacionada con las disposiciones relativas a la aplicación al pago del impuesto vehicular en caso de hurto o robo de vehículos.

https://www.sat.gob.pe/websitev9/TributosMultas/ImpuestoVehicular/Informacion/ImpuestoVehicularRoboVehicular

De encontrarse afecto al impuesto, podrá comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo. Asimismo, debe cumplir con efectuar el pago de impuesto vehicular del año en que se produjo la transferencia.

Requisitos de la declaración jurada de descargo:

  • Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
  • Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

Cabe indicar, que el vendedor no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1246, (noviembre 20161/) que establece medidas de simplificación administrativa, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de impuesto vehicular.

 

1/ Considera las transferencias efectuadas a partir de 1 de octubre 2016 cuyo plazo de comunicación venció el último hábil de noviembre 2016.

Sí, es factible acceder al fraccionamiento de una deuda vencida en ejercicios anteriores al presente año, por lo que de acuerdo con el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar el documento de identidad.
  • Presentar solicitud debidamente llenada.
  • Actualizar el domicilio fiscal, real o legal registrado ante la administración, en caso éste haya variado.
  • Cancelar la primera cuota del fraccionamiento correspondiente.
  • En caso de representación, presentar poder simple y específico que acredite la calidad de representante.
  • Otorgar a favor del SAT, cuando corresponda, cualquiera de las garantías establecidas en el Título IV del mencionado reglamento.
  • En caso la deuda materia de acogimiento registre medio impugnatorio o solicitudes no contenciosas ante órgano distinto al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Si el trámite se sigue ante el SAT, se debe consignar expresamente en la solicitud que el acogimiento implica la aceptación de la deuda materia de fraccionamiento, en virtud de ello, los procedimientos en trámite se tendrán por concluidos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado.

Si presenta alguna otra duda, por favor consulte aquí