La consecuencia del robo del vehículo frente al Impuesto Vehicular es que el propietario del vehículo solo ha tenido la pérdida de la posesión del mismo, pero mantiene la propiedad. En ese sentido, se encuentra en la obligación de ser considerado contribuyente durante el período de afectación del Impuesto.
Si el vehículo robado cuenta con un seguro contra robos, las aseguradoras efectuaran la transacción con el propietario del vehículo (previo pago de una prima establecida en el contrato), adquiriendo la expectativa de recuperación del vehículo, por lo que el propietario transfiere la “propiedad” del vehículo a éstas.
Por otro lado, el contribuyente debe presentar una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de 120 días calendario, posterior al robo. La administración tributaria no se determinará Impuesto Vehicular, a partir del ejercicio siguiente ocurrido el hecho.
Requisitos 1/
- Presentar el documento de identidad del propietario.
- Presentar original o copia certificada de la denuncia policial.
- Anotación del robo en la partida registral del vehículo.
De recuperar su vehículo, deberá presentar nueva declaración jurada:
- Exhibir documento de identidad.
- Documento que acredite recuperación del vehículo.
1/ En caso de representación: Presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario del SAT.
En el siguiente enlace encontrará mayor información relacionada con las disposiciones relativas a la aplicación al pago del impuesto vehicular en caso de hurto o robo de vehículos.
https://www.sat.gob.pe/websitev9/TributosMultas/ImpuestoVehicular/Informacion/ImpuestoVehicularRoboVehicular