IMPUESTO DE JUEGOS Y ESPECTÁCULOS

Preguntas frecuentes

Para juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, será el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. En el caso de loterías, será el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien.

Para juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, la tasa del impuesto es del 10%. Para loterías, la tasa del impuesto es del 10%.

El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido por el Código Tributario, es decir, dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se realizaron las actividades gravadas. Para realizar el pago se utilizará el formulario de Impuesto a los Juegos, el cual puede obtenerse en nuestras oficinas.

El pago del impuesto puede hacerse en cualquiera de nuestras agencias.

Agencias SAT Formas de Pago

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