IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

Preguntas Frecuentes

Debe presentar su declaración jurada de autovalúo ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El plazo límite para declarar su propiedad vence el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la compra.

Los documentos para realizar el trámite son los siguientes:
  • Título de propiedad o contrato de compraventa (original o copia legalizada por notario o autenticada por Fedatario del SAT).
  • Recibo de luz, teléfono o agua, para acreditar su domicilio fiscal.
  • Documento de identidad.

De ser el caso, declaratoria de fábrica. La inscripción para el caso de persona jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.

El Impuesto Predial debe pagarlo a partir del año siguiente de producida la compra, en el caso de sus arbitrios municipales se configura como contribuyente desde el primer día del mes siguiente de producida la compra. Por este último concepto es recomendable que presente su declaración jurada lo antes posible, ya que si espera al año siguiente su liquidación de arbitrios del ejercicio pasado se le entregará con los intereses moratorias correspondientes.

Sí, debe declarar las ampliaciones o modificaciones del predio siempre y cuando éstas sobrepasen las 5 UIT, el cálculo lo realiza la Gerencia de Fiscalización del SAT. El plazo límite es el último día hábil del mes siguiente de terminadas las obras. Los requisitos para presentar su declaración jurada son los siguientes:

  • Ficha de Fiscalización Predial (emitida por la División de Inspecciones del SAT).
  • Documento de identidad

De acuerdo a lo señalado en la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776), en su artículo 15, si cancela en forma fraccionada (es decir en forma trimestral) las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).

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